USO ALIMENTARIO-Reglamento (UE) n.º 10/2011

USO ALIMENTARIO-Reglamento (UE) n.º 10/2011

Guantes para manipulación de alimentos.

De acuerdo a los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 10/2011 de la Comisión y sus modificaciones relativas a los materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios y por otro, con lo establecido por el Código alemán sobre alimentos, artículos de uso diario y piensos, de 1 de septiembre de 2005 (German Food, Articles of Daily Use and Feed Code (LFGB)), artículos 30 y 31, con sus modificaciones, así como con las Recomendaciones IX del BfR para plásticos y otros polímeros, los materiales en contacto con alimentos no deben transferir sus componentes en cantidades que puedan poner en riesgo la salud humana, provocar una modificación inaceptable en la composición de los alimentos, ni alterar sus características organolépticas.

Para ello se realizan ensayos de migración global, migración visible de color, migración específica de metales pesados, migración específica de aminas aromáticas primarias, así como las pruebas organolépticas de olor y sabor, confirmando su aptitud para el contacto con alimentos bajo las condiciones ensayadas.


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